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El lamento de los Contribuyentes (II)

Victoria Alfaro Seoane y Redacción
 

Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana

   En agosto de 1977, el Gobierno Departamental de Tacuarembó, incorporó a su legislación los capítulos I, II, III y V del Código Tributario. De manera que sus disposiciones tienen fuerza de ley en el Departamento.
   En el Art. 2º del Capítulo I del citado Código, se consagra el Principio de Legalidad, es decir que para el tributo sea obligatorio es necesario que la ordenanza o decreto departamental establezca las bases del cálculo y las alícuotas aplicables, sin perjuicio de su publicidad como lo indica el Art. 299 de la Constitución. La conjunción copulativo "Y" insertada entre los dos presupuesto: a) Base del cálculo y b) alícuotas, revela que si falta alguno de ellos, la obligación tributaria deja de ser exigible. En el caso concreto, de la lectura del Art. 21 de la Ordenanza o Decreto Municipal promulgado por el Ejecutivo Comunal por resolución Nº 0579 de fecha 5.11.2002, surge el primer presupuesto (base del cálculo), pero no el segundo (la alícuota). En efecto, la referida norma determina que para calcular el impuesto de contribución inmobiliaria urbana y suburbana, el monto imponible será el valor real determinado por la Dirección General de Catastro Nacional, calculado sobre las bases técnicas utilizadas a partir del reaforo, realizado en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional, con la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Al margen de la falta de sintaxis y claridad que adolece el texto citado, no se le informa al contribuyente que alícuota le es aplicable, como tampoco los datos o elementos que posibiliten llegar a ella. Porqué cuando se habla de las "bases técnicas" que se han utilizado para hacerle la liquidación, sin dar cuenta en qué consisten, se le está negando al destinatario el conocimiento de datos que ponen en crisis los derechos que se derivan del Principio de Legalidad, desarrollado con amplitud por el Dr. Ramón Valdés Costa y sus colaboradores ("Código Tributario", comentado y concordado, pág. 138 y siguientes).
   Adviértase que al quedar privativamente en la órbita administrativa la fijación de la tasa o alícuota, se desnaturaliza el régimen de garantías que prevé el Art. 273, numeral 3 de la Constitución, y se produce una indebida delegación de funciones cuestionadas por la doctrina nacional ("La Justicia Uruguaya", Tomo 81, pág. 363 y ss – Dr. José Luis Shaw).
   Demás está decir, que el complejo operativo para calcular el impuesto traduce una nueva metodología, que debió trasladarse con claridad y precisión a una ordenanza con su respectivo articulado. Y conforme al mencionado Art. 299 de la Carta, publicada en el "Diario Oficial", y su divulgación por lo menos en dos periódicos del departamento.

Saúl Posada

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No a la suba de la contribución inmobiliaria. Lista 2215", dicen varios carteles en un colorado fuerte y chocante, ubicados en distintos puntos la ciudad de Tacuarembó. También en el legislativo departamental y en Paso de los Toros las críticas han asumido otros matices frente al aumento del tributo. Quien defendió al Ejecutivo en el plenario de la Junta fue el edil oficialista, Juan Francisco Eustathiou, que en la media hora previa se refirió al convenio con el BID, leyendo: "La Intendencia declara aceptar y conocer el contrato de préstamo y el reglamento operativo y se compromete a cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones a ella asignada, para acceder a los recursos de componentes de inversiones, la Intendencia para el caso de que haya recibido recursos de proyectos referentes a catastros inmobiliarios, en otros programas del Banco anteriores a éste, deberá comprobar que se ha puesto en vigencia la aplicación de los valores generados por dicho Catastro, como base para el cobro de la Contribución".

   Más adelante el legislador atacó a la oposición: "Se equivocaron de camino, para conseguir votos hay que presentar propuestas y asumir responsabilidades... pero luego de leer algunos carteles, veo con mucho dolor que hay políticos que aún sufren de miopía.".

   Otro punto en discusión sobre esto son las alícuotas, que se podrían bajar y adecuar a la realidad del servicio que brinda la IMT, al decir de las bancadas del EP-FA y la 2215, pero pareciera que los montos van a seguir iguales, porque ya está aprobado por la Junta Departamental y no hay forma de modificar, según dijeron en la Comisión de Finanzas y Presupuesto, reunida el 22 de marzo pasado. Otro ángulo en la conversación, es el Catastro, que según su página web no tiene que influir necesariamente en la suba de la Contribución: "La población supone que un alza de los valores catastrales le hace pagar más impuestos y no sólo eso sino que en la misma proporción que el aumento", luego agrega, "Este tipo de confusión se ve alimentada en algunos casos por los propios funcionarios de las oficinas recaudadoras, quienes para aliviar la ‘presión de mostrador’, informan con convicción que ‘el impuesto subió porque catastro reavaló" Como todos saben el valor de los inmuebles no es el mismo que cuando se hizo el relevamiento catastral, han bajado sustancialmente. Deberían actualizarse: "Lo que el Catastro debe suministrar es un valor base relacionado directamente con los valores del mercado. El valor catastral debe reflejar el valor del inmueble en el momento de la valoración,... es imprescindible que sea revisado periódicamente, dado que las variables del mercado, básicamente dentro de los escenarios suburbanos no se desarrollan uniformemente en la relación espacio-tiempo". Y por último hace alusión a la importancia de un catastro actualizado para la justicia tributaria: "Si tenemos un Catastro que no está reflejando adecuadamente las realidades de los inmuebles que lo componen y esto se da básicamente ante la presencia de construcciones no declaradas, da como resultado que la masa tributaria de los propietarios ‘legales’ subsidia directamente el faltante de aquellos que mantienen elementos no declarados..."

   Para aclarar dudas que quedaron en el tintero sobre este último ajuste en el tributo de Contribución Inmobiliaria, intentamos entrevistar al contador Esteban Pollo, Director de Hacienda de la Intendencia. Luego de una larga espera, nos comunicó que no podía decirnos nada, porque se había desvirtuado el tema hacia una discusión política a través de los medios y que sólo se contestará casos puntuales de ciudadanos afectados por el caso. Semanario Batoví en su edición del 19 de marzo, tras de recurrir a las autoridades correspondiente indica que "la aplicación del nuevo catastro fue una de las condiciones que puso el propio gobierno nacional, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), para otorgar un préstamo del BID a todas las Intendencias del país". El convenio del préstamo se otorgó en diciembre de 2003.