|
El lamento de los
Contribuyentes
(II)
| |
|
Impuesto de Contribución
Inmobiliaria Urbana y Suburbana
En agosto de 1977, el Gobierno
Departamental de Tacuarembó, incorporó a su
legislación los capítulos I, II, III y V del Código
Tributario. De manera que sus disposiciones tienen
fuerza de ley en el Departamento.
En el Art. 2º del Capítulo I del
citado Código, se consagra el Principio de
Legalidad, es decir que para el tributo sea
obligatorio es necesario que la ordenanza o decreto
departamental establezca las bases del cálculo y las
alícuotas aplicables, sin perjuicio de su publicidad
como lo indica el Art. 299 de la Constitución. La
conjunción copulativo "Y" insertada
entre los dos presupuesto: a) Base del cálculo y
b) alícuotas, revela que si falta alguno de
ellos, la obligación tributaria deja de ser exigible.
En el caso concreto, de la lectura del Art. 21 de la
Ordenanza o Decreto Municipal promulgado por el
Ejecutivo Comunal por resolución Nº 0579 de fecha
5.11.2002, surge el primer presupuesto (base del
cálculo), pero no el segundo (la alícuota).
En efecto, la referida norma determina que para
calcular el impuesto de contribución inmobiliaria
urbana y suburbana, el monto imponible será el valor
real determinado por la Dirección General de Catastro
Nacional, calculado sobre las bases técnicas
utilizadas a partir del reaforo, realizado en el marco
del Programa de Fortalecimiento Institucional, con la
financiación del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID). Al margen de la falta de sintaxis y claridad
que adolece el texto citado, no se le informa al
contribuyente que alícuota le es aplicable, como
tampoco los datos o elementos que posibiliten llegar a
ella. Porqué cuando se habla de las "bases
técnicas" que se han utilizado para hacerle la
liquidación, sin dar cuenta en qué consisten, se le
está negando al destinatario el conocimiento de datos
que ponen en crisis los derechos que se derivan del Principio
de Legalidad, desarrollado con amplitud por el Dr.
Ramón Valdés Costa y sus colaboradores
("Código Tributario", comentado y
concordado, pág. 138 y siguientes).
Adviértase que al quedar
privativamente en la órbita administrativa la
fijación de la tasa o alícuota, se desnaturaliza el
régimen de garantías que prevé el Art. 273, numeral
3 de la Constitución, y se produce una indebida
delegación de funciones cuestionadas por la doctrina
nacional ("La Justicia Uruguaya", Tomo 81,
pág. 363 y ss – Dr. José Luis Shaw).
Demás está decir, que el complejo
operativo para calcular el impuesto traduce una nueva
metodología, que debió trasladarse con claridad y
precisión a una ordenanza con su respectivo
articulado. Y conforme al mencionado Art. 299 de la
Carta, publicada en el "Diario Oficial", y
su divulgación por lo menos en dos periódicos del
departamento.
|

No a la suba de la contribución
inmobiliaria. Lista 2215", dicen varios carteles en
un colorado fuerte y chocante, ubicados en distintos puntos
la ciudad de Tacuarembó. También en el legislativo
departamental y en Paso de los Toros las críticas han
asumido otros matices frente al aumento del tributo. Quien
defendió al Ejecutivo en el plenario de la Junta fue el
edil oficialista, Juan Francisco Eustathiou, que en la media
hora previa se refirió al convenio con el BID, leyendo:
"La Intendencia declara aceptar y conocer el
contrato de préstamo y el reglamento operativo y se
compromete a cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones
a ella asignada, para acceder a los recursos de componentes
de inversiones, la Intendencia para el caso de que haya
recibido recursos de proyectos referentes a catastros
inmobiliarios, en otros programas del Banco anteriores a
éste, deberá comprobar que se ha puesto en vigencia la
aplicación de los valores generados por dicho Catastro,
como base para el cobro de la Contribución".
Más adelante el legislador atacó a la
oposición: "Se equivocaron de camino, para
conseguir votos hay que presentar propuestas y asumir
responsabilidades... pero luego de leer algunos carteles,
veo con mucho dolor que hay políticos que aún sufren de
miopía.".
Otro punto en discusión sobre esto son
las alícuotas, que se podrían bajar y adecuar a la
realidad del servicio que brinda la IMT, al decir de las
bancadas del EP-FA y la 2215, pero pareciera que los montos
van a seguir iguales, porque ya está aprobado por la Junta
Departamental y no hay forma de modificar, según dijeron en
la Comisión de Finanzas y Presupuesto, reunida el 22 de
marzo pasado. Otro ángulo en la conversación, es el
Catastro, que según su página web no tiene que influir
necesariamente en la suba de la Contribución: "La
población supone que un alza de los valores catastrales le
hace pagar más impuestos y no sólo eso sino que en la
misma proporción que el aumento", luego agrega, "Este
tipo de confusión se ve alimentada en algunos casos por los
propios funcionarios de las oficinas recaudadoras, quienes
para aliviar la ‘presión de mostrador’, informan con
convicción que ‘el impuesto subió porque catastro
reavaló" Como todos saben el valor de los
inmuebles no es el mismo que cuando se hizo el relevamiento
catastral, han bajado sustancialmente. Deberían
actualizarse: "Lo que el Catastro debe suministrar
es un valor base relacionado directamente con los valores
del mercado. El valor catastral debe reflejar el valor del
inmueble en el momento de la valoración,... es
imprescindible que sea revisado periódicamente, dado que
las variables del mercado, básicamente dentro de los
escenarios suburbanos no se desarrollan uniformemente en la
relación espacio-tiempo". Y por último hace
alusión a la importancia de un catastro actualizado para la
justicia tributaria: "Si
tenemos un Catastro que no está reflejando adecuadamente
las realidades de los inmuebles que lo componen y esto se da
básicamente ante la presencia de construcciones no
declaradas, da como resultado que la masa tributaria de los
propietarios ‘legales’ subsidia directamente el faltante
de aquellos que mantienen elementos no declarados..."
Para aclarar dudas que quedaron en el
tintero sobre este último ajuste en el tributo de
Contribución Inmobiliaria, intentamos entrevistar al
contador Esteban Pollo, Director de Hacienda de la
Intendencia. Luego de una larga espera, nos comunicó que no
podía decirnos nada, porque se había desvirtuado el tema
hacia una discusión política a través de los medios y que
sólo se contestará casos puntuales de ciudadanos afectados
por el caso. Semanario Batoví en su edición del 19
de marzo, tras de recurrir a las autoridades correspondiente
indica que "la aplicación del nuevo catastro fue una
de las condiciones que puso el propio gobierno nacional, a
través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP),
para otorgar un préstamo del BID a todas las Intendencias
del país". El convenio del préstamo se otorgó en
diciembre de 2003.
|