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l trabajo constituye tanto un derecho como un deber económico y social de las personas adultas al mismo tiempo que resulta una verdadera amenaza para el disfrute de los derechos de niños y niñas, así como un obstáculo para el desarrollo de los adolescentes cuando se convierte en una traba para su educación. En tal aspecto las dimensiones e implicaciones del trabajo infantil y adolescente están directamente vinculadas al acceso y la permanencia en el sistema educativo tanto en Primaria como en Secundaria así como con el peso significativo que tienen la pobreza y la indigencia en nuestro país en esas etapas claves. En tiempos actuales debido a los avances en la era del conocimiento, la culminación de la escuela es un paso muy precario en la escala educativa necesaria para mejorar el nivel de vida de las personas, por lo que la incidencia que ésta problemática tiene en las generaciones más jóvenes compromete las oportunidades de desarrollo de buena parte de la ciudadanía, así como las posibilidades de progreso del país, razón por la que los esfuerzos para erradicarla por parte de los Estados y las organizaciones sociales abocadas al tema deben ser consideradas no solo como un imperativo ético o jurídico, sino más bien como una estrategia a implementar que debe ser eficiente para poder alcanzar mayores niveles de desarrollo humano. La cuestión está en cómo... definitivamente... convertirla en realidad.
A partir de la denominada “Marcha Global Contra el Trabajo Infantil” llevada a cabo en todos los países del mundo y reconocida por Uruguay por primera vez el 5 de marzo de 1998, se comenzó a nivel internacional a totalizar y coordinar acciones entre las instituciones públicas y privadas que trabajan para la erradicación del trabajo infantil, estableciendo el día 12 de junio como símbolo de lucha a nivel mundial. A su vez en el año 1999, Uruguay se comprometió, ante la obligación impuesta por el Convenio Internacional Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de promover las condiciones que permitan controlar, restringir y prohibir el trabajo de los niños, garantizando el respeto de las normas internacionales y nacionales relativas a la edad mínima de admisión al empleo conforme a la ratificación del Convenio Internacional Nº 138, hoy concretado en un acuerdo de cooperación firmado por el Estado uruguayo y la OIT. Se entiende como trabajo infantil y adolescente la realización de actividades que implican una retribución económica en dinero o en especie y no aquellas tareas de colaboración en el hogar y con la familia que pueden contribuir a la formación del niño y a su madurez futura. Para ello por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 367 de 8/12/2000 se institucionalizó con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; organismo que en el marco de la conmemoración y sujeto a sus funciones, presentó el pasado 12 de junio de 2006 una lista con los 50 trabajos mayoritarios en los que los niños y niñas pueden sufrir explotación y abuso, entre los que figuran la publicidad, los castings y modelaje y el fútbol profesional por considerar que debido a su extensión horaria no permiten que los menores realicen sus estudios de forma normal y porque a su vez pueden estar expuestos a abusos físicos, sicológicos o a cualquier tipo de explotación comercial. También se incluyen tareas como la construcción, fabricación de ladrillos, la pesca, la forestación, el trabajo agrícola y la producción de materiales pornográficos. Graciela Pardo, secretaria técnica del CETI sostuvo, en conferencia de prensa, que el Estado está obligado a identificar los sitios donde se realiza el trabajo considerado “peligroso”, legalizar la lista y hacer que se cumpla. Pero uno de los obstáculos centrales que dificulta el abordaje y la propia erradicación del problema en nuestro país es la escasa información disponible sobre la temática, “insuficiente y desactualizada” de acuerdo a expresiones del informe 2005 de la OIT considerando que la última investigación realizada sobre el trabajo infantil en el Uruguay corresponde a el año 1999. El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) a través de la Encuesta de Hogares Ampliada 2006 incluyó un módulo sobre empleo infantil teniendo en cuenta que ha tenido un importante crecimiento en los últimos años, y que no se contaba aún con datos concretos, arrojando cifras como que existe una importante cantidad de niños que trabajan en el área rural uruguaya que sobrepasa el 5,8% y que alrededor de 1,7% en el momento de la consulta se encuentra desocupado y buscándolo. En Montevideo 2,9% de menores de edad entre 14 y 17 años trabajan y 2,6% está buscando empleo. Entre los planes y programas a instaurar para revertir la situación, el CETI –que está integrado por representantes de los Ministerios de Trabajo, Educación e Interior, INAU, ANEP, PIT-CNT, Cámaras Empresariales y ONGs, sociedad civil organizada–, formará para el presente año una Comisión que elaborará una propuesta de reforma del Artículo 12 del Código del Niño que da la potestad al INAU de autorizar el trabajo de menores, pretendiendo que se tenga en cuenta la lista de “trabajos peligrosos” al aprobar el empleo, y se crearán Comités de Erradicación en algunos departamentos que tengan influencia regional como Montevideo, San José y Durazno. El INE por su parte tiene planeado para el año 2007 o 2008 efectuar un estudio profundo de la temática con el apoyo del Programa Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT. Definir alternativas y estrategias que eliminen o al menos reduzcan las causas básicas que generan el trabajo infantil no es tarea sencilla, sobre todo por la estrecha relación que en general mantiene con los grupos más vulnerables desde el punto de vista sociocultural, educativo y económico. Los ejes centrales estarían dados en adecuar los marcos legales e institucionales referidos a la infancia y adolescencia diseñando políticas públicas sociales, pero que sean concretas y reconocidas, para poder ser articuladas y orientadas de forma precisa a la aplicación de los derechos a través de prácticas en red entre instituciones públicas y privadas, no superponiendo actividades sino compartiendo responsabilidades para que realmente los niños sean vistos como sujetos de derecho y no como meros destinatarios pasivos de las acciones y beneficios a administrar por el Estado, y sobre todo para que cuando pasen los años y se conviertan en adultos con verdaderas obligaciones puedan simplemente y con melancolía nada más que “echar de menos lo mejor de la infancia que es el balero”. |
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