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Columnista
Invitado El acceso a las fuentes de información La información es realmente valorada como un elemento decisivo de la vida contemporánea. Tanto para el ciudadano, como para la sociedad en general y para el funcionamiento de la democracia. Los destinatarios de la información, en consecuencia, somos todos los ciudadanos. Y en cuanto a la libertad de información, los derechos de los medios y de los periodistas, deben ser considerados en función de los titulares del derecho a la información, que son los ciudadanos. Para que todos podamos estar bien informados de lo que ocurre, el Periodista, previamente, tiene que informarse de lo que está pasando y de lo que puede ocurrir. Por tanto, el periodista debe tener fácil acceso a las fuentes, especialmente cuando se trata de los Poderes Públicos y del Estado en sus distintas actividades. El libre acceso a las fuentes es un punto que ha sido considerado en documentos internacionales, que actualmente son parte de la legislación de nuestro país: Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (16/dic/66). Fue ratificado por Uruguay mediante Ley 13.751, de 11/jun/69. Integra la legislación nacional. En el art. 19.2, reconoce: Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (...). Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22/nov/69). Fue ratificada por nuestro país por Ley 15.737, de 8/mar/85. Integra la legislación nacional. En el art. 13.1 reconoce a toda persona derecho a la libertad de pensamiento y de expresión ; y se especifica que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Ambas disposiciones, emplean dos verbos – buscar y recibir – que parecen apropiados y se relacionan naturalmente con la idea del libre acceso a las fuentes. Y estas normas jurídicas, que tienen vigencia en la comunidad internacional, rigen como leyes en nuestro país. En base a esta normativa, en Uruguay, el periodista tiene derecho a buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole, para difundirlas hacia el público. Pero, atención, no se piense que este derecho a buscar informaciones para difundirlas por los medios de comunicación, sea una potestad ilimitada. No es una libertad privilegiada, que puede avasallar otros derechos y porque no reconoce limitación alguna, pisotea, de paso, la justicia. Los textos de ambas Leyes permiten el señalamiento de límites, que deberán estar fijados, a su vez, por leyes. Son limitaciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Por lo tanto, el derecho a buscar informaciones es una libertad dentro del orden. Cuando se trata de informaciones de los organismos estatales, suele emplearse la expresión "hábeas data", para referirse a la garantía del acceso a la información. En Uruguay, el Proyecto de ley sobre Hábeas Data, aprobado en la Cámara de Diputados, en octubre de 2002, proclama que Todos los habitantes de la República tienen derecho a solicitar y recibir información. Este derecho comprende la libertad de búsqueda y de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento (art. 1º). Esta iniciativa propone una gestión administrativa que puede durar hasta 45 días hábiles para solicitar a los organismos públicos, información que ellos posean. Y para el caso en que los organismos estatales rechacen la solicitud, ofrece una acción judicial de "hábeas data", para pedir al Juez que ordene la entrega de la información, que probablemente insuma todavía más tiempo. Seguramente, se trata de soluciones que los legisladores entienden que son la mejor garantía de los derechos que puedan estar en juego, tanto del lado de los particulares como del lado del Estado. Por ahora, el texto aprobado en la Cámara de Representantes es únicamente un proyecto. Es una iniciativa sobre el acceso de las personas a la información del Estado, comprensivo de las llamadas personas públicas de derecho privado, y que, además, alcanza a las personas privadas que poseen "información sobre particulares". Ninguno de los diecisiete artículos del proyecto menciona a los periodistas. En cambio, emplea otras expresiones: "todos los habitantes de la República", "cualquier persona", "toda persona", que son referencias genéricas. Desde el punto de vista de la generalidad de las personas, la iniciativa votada por la Cámara de Representantes, puede ser valorada positivamente. Si se convirtiera en ley, podría cambiar costumbres en materia de secreto y de "propiedad" de la información, que poco favor le hacen a la transparencia de las cosas públicas. La lectura del proyecto permite sacar la conclusión de que no se orienta — directa y específicamente — a facilitar el acceso de los periodistas a la información de los órganos estatales. En el tema del acceso de los periodistas a la información estatal, toda iniciativa de ley, deberá ubicarse en la línea de las leyes vigentes, que además y por su origen, nos comprometen internacionalmente. |
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