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EDITORIAL

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as críticas a los grandes medios de comunicación planetarios ascienden hasta alturas insospechadas, dos botones para muestra: el rol jugado por los grandes norteamericanos en la invasión y guerra en Irak, parcializando y tergiversando las noticias, y la situación mediática contigua a los tristes hechos del 11 de marzo en España. En ambos países aquellos que sesgaron la información, olvidando la pluralidad, sintieron el desprecio de la población civil, que comprobó que los acontecimientos eran otros y no aquellos que "oficialmente" se brindaban. Hoy se pide disculpas y se retoma el sendero de la mayor objetividad posible.

   La situación económica mundial ha obligado la reducción de periodistas, y nadie escapa a tal sentencia, por lo tanto la información no es catapultada correctamente y la desconfianza nivela la relación entre prensa y ciudadanos. "En Uruguay, mientras tanto, la situación es similar. Los equipos periodísticos se han reducido al extremo" dice Leonardo Haberkorn en el artículo "Periodismo sin periodistas" (*) y señala las faltas ortográficas en diarios, en televisión se pone "el micrófono delante de los funcionarios, como si estos fueran periodistas" mientras que "las radios llenan horas con `periodistas´ que leen los diarios", todo por la reducción de costos y sentencia: "la calidad no interesa".

   En Uruguay es año electoral, o sea un tiempo donde serán elegidos quienes gobernarán el país en el próximo quinquenio, encontramos la ausencia de debates y puesta en consideración de propuestas para impulsar. Salvo excepciones, los medios han acomodados sus velas hacia determinados vientos, parcializando la información. Nada bien le hace al ciudadano que necesita –hoy más que nunca– una lectura real de los acontecimientos.

   Una sociedad desinformada (y peor: con información inclinada), no apuesta a un mejor futuro y más cuando en este milenio, el conocimiento y el acceso a la información son vigas imprescindibles para el desarrollo. Tanto en Tacuarembó como en cualquier sitio de la aldea global.

(*) revista Qué Pasa, de El País, 24/4/04.

Opinión

José María Del Rey Morató

Riesgo de condena por desacato

 

L

os periodistas viven con disgusto la eventualidad de ser condenados por el delito de desacato, cuando informan sobre la actuación de los funcionarios públicos. Nuestro Código Penal tiene un capítulo donde para defender a la autoridad pública, define el desacato y lo castiga con la pena de tres a dieciocho meses de prisión (art. 173).

   El desacato significa el menoscabo de la autoridad de los funcionarios públicos por medio de ofensas reales, escritas o verbales, o por la desobediencia abierta. En relación al periodismo, las conductas que puedan ser calificadas como desacato, suelen venir por el lado de las "ofensas escritas o verbales".

   ¿El honor de los funcionarios públicos es un privilegio que debe retenerse, por encima del derecho a informar y a opinar sobre las actividades de los funcionarios de gobierno? ¿Es razonable que la norma del Código Penal, que faculta a los Jueces a enviar a prisión a los periodistas, deba mantenerse?

   Como se trata de un capítulo de la larga lucha entre el poder político y la libertad de expresión, la preocupación no es exclusiva del Uruguay; también está presente en los demás estados americanos. Por esa razón, los organismos competentes se han hecho eco de esa preocupación y de otros temas relativos a la libertad de expresión.

   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH-OEA), aprobó la "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión", de octubre de 2000. Y establece:

   Principio 10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. En otras palabras: cuando la difusión de una información de interés público, ofende a un funcionario público, una persona pública o un particular involucrado en asuntos de interés público, el ofendido debe probar que el comunicador tuvo intención de dañarlo, o que conocía que la información era falsa, o que actuó con negligencia en la comprobación de la veracidad de la noticia. En caso de comprobarse la existencia de la ofensa y la responsabilidad del comunicador, la respectiva reputación del ofendido se garantiza con sanciones civiles (y no penales).

   Y agrega la Declaración: Principio 11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

   En Europa, el siglo XVII fue una época de censura, de conseguir "licencias" para publicar, de prohibición de artículos de crítica a los gobernantes. En el siglo XVIII, los directores de periódicos de Nueva York iban presos por criticar al gobierno o por negarse a revelar el nombre de los autores de los artículos críticos. A pesar de las restricciones, la libertad de expresión y el derecho a la información fueron ganando espacio.

   En el continente americano, este siglo, debe ser el tiempo en que se logre el pleno ejercicio de esos derechos; y de que se supriman los obstáculos sobrevivientes de épocas superadas.

jmdelreym@hotmail.com

Periodista condenada a 20 meses de prisión

L

a Asociación de la Prensa Uruguaya declara su preocupación por la condena de la periodista Marlene Vaz a 20 meses de prisión, con suspensión de la pena, por ejercer el periodismo independiente en la ciudad de Río Branco. El fallo, el más severo que ha impuesto un tribunal nacional, constituye una señal de alerta para el ejercicio profesional y una seria amenaza para la libertad de expresión en el país.

   La condena se produjo luego de una denuncia realizada por una personalidad pública de la localidad que se sintió ofendida por alusiones a su persona en una columna de sátira política que desarrollaba la periodista. Esta Asociación comunica que proporcionará a la colega la defensa legal para la instancia de apelación y brindará el apoyo institucional necesario para revertir esta condena que pone nuevamente en jaque el ejercicio de la libertad de prensa en el país. Es oportuno recordar que en general los jueces de primera instancia departamentales en el interior del país han sido proclives a condenar a los periodistas y proteger excesivamente el honor de los hombres públicos locales (caso Ubiría en Soriano, y el reciente caso en San José de los periodistas Laguna y Tomás). Asimismo han omitido en sus fallos considerar la necesidad de permitir un debate franco y útil de los asuntos públicos. Confiamos que en esta oportunidad, como en otras anteriores, el Tribunal de Apelaciones que tenga a su cargo el caso de Marlene Vaz aplique la jurisprudencia mayoritaria en materia de libertad de prensa. Los propios tribunales y la Suprema Corte han establecido claramente la importancia de la libertad de prensa para los ciudadanos en un democracia, y han establecido límites razonables a las invocaciones del honor que hacen las personas públicas.

Asociación de la Prensa Uruguaya (APU)
Montevideo, 23 de abril de 2004