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EDITORIAL |
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as críticas a los grandes medios
de comunicación planetarios ascienden hasta alturas insospechadas,
dos botones para muestra: el rol jugado por los grandes
norteamericanos en la invasión y guerra en Irak, parcializando y
tergiversando las noticias, y la situación mediática contigua a
los tristes hechos del 11 de marzo en España. En ambos países
aquellos que sesgaron la información, olvidando la pluralidad,
sintieron el desprecio de la población civil, que comprobó que los
acontecimientos eran otros y no aquellos que
"oficialmente" se brindaban. Hoy se pide disculpas y se
retoma el sendero de la mayor objetividad posible.
La situación
económica mundial ha obligado la reducción de periodistas, y nadie
escapa a tal sentencia, por lo tanto la información no es
catapultada correctamente y la desconfianza nivela la relación
entre prensa y ciudadanos. "En Uruguay, mientras tanto, la
situación es similar. Los equipos periodísticos se han reducido al
extremo" dice Leonardo Haberkorn en el artículo
"Periodismo sin periodistas" (*) y señala las faltas
ortográficas en diarios, en televisión se pone "el micrófono
delante de los funcionarios, como si estos fueran periodistas"
mientras que "las radios llenan horas con `periodistas´ que
leen los diarios", todo por la reducción de costos y
sentencia: "la calidad no interesa".
En Uruguay es año
electoral, o sea un tiempo donde serán elegidos quienes gobernarán
el país en el próximo quinquenio, encontramos la ausencia de
debates y puesta en consideración de propuestas para impulsar.
Salvo excepciones, los medios han acomodados sus velas hacia
determinados vientos, parcializando la información. Nada bien le
hace al ciudadano que necesita –hoy más que nunca– una lectura
real de los acontecimientos.
Una sociedad
desinformada (y peor: con información inclinada), no apuesta a un
mejor futuro y más cuando en este milenio, el conocimiento y el
acceso a la información son vigas imprescindibles para el
desarrollo. Tanto en Tacuarembó como en cualquier sitio de la aldea
global.
(*) revista Qué
Pasa, de El País, 24/4/04. |
Riesgo de condena por
desacato
os periodistas viven con disgusto la
eventualidad de ser condenados por el delito de desacato, cuando
informan sobre la actuación de los funcionarios públicos. Nuestro
Código Penal tiene un capítulo donde para defender a la autoridad
pública, define el desacato y lo castiga con la pena de tres a
dieciocho meses de prisión (art. 173).
El desacato significa
el menoscabo de la autoridad de los funcionarios públicos por medio de ofensas
reales, escritas o verbales, o por la desobediencia abierta. En
relación al periodismo, las conductas que puedan ser calificadas como
desacato, suelen venir por el lado de las "ofensas escritas o
verbales".
¿El honor de los
funcionarios públicos es un privilegio que debe retenerse, por encima del
derecho a informar y a opinar sobre las actividades de los funcionarios de
gobierno? ¿Es razonable que la norma del Código Penal, que faculta a los
Jueces a enviar a prisión a los periodistas, deba mantenerse?
Como se trata de un
capítulo de la larga lucha entre el poder político y la libertad
de expresión, la preocupación no es exclusiva del Uruguay; también
está presente en los demás estados americanos. Por esa razón, los
organismos competentes se han hecho eco de esa preocupación y de otros
temas relativos a la libertad de expresión.
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH-OEA), aprobó la "Declaración de
Principios sobre Libertad de Expresión", de octubre de 2000. Y
establece:
Principio 10. Las leyes
de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión
de información de interés público. La protección a la reputación debe
estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en
que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o
particular que se haya involucrado en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias
el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de
que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta
negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. En
otras palabras: cuando la difusión de una información de interés
público, ofende a un funcionario público, una persona pública o un
particular involucrado en asuntos de interés público, el ofendido debe
probar que el comunicador tuvo intención de dañarlo, o que conocía que
la información era falsa, o que actuó con negligencia en la
comprobación de la veracidad de la noticia. En caso de comprobarse la
existencia de la ofensa y la responsabilidad del comunicador, la
respectiva reputación del ofendido se garantiza con sanciones civiles (y
no penales).
Y agrega la Declaración:
Principio 11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor
escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como
"leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y
el derecho a la información.
En Europa, el siglo XVII fue
una época de censura, de conseguir "licencias" para publicar,
de prohibición de artículos de crítica a los gobernantes. En el siglo
XVIII, los directores de periódicos de Nueva York iban presos por
criticar al gobierno o por negarse a revelar el nombre de los autores de
los artículos críticos. A pesar de las restricciones, la libertad de
expresión y el derecho a la información fueron ganando
espacio.
En el continente americano,
este siglo, debe ser el tiempo en que se logre el pleno ejercicio de esos
derechos; y de que se supriman los obstáculos sobrevivientes de épocas
superadas.
jmdelreym@hotmail.com
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Periodista condenada
a 20 meses de prisión
a Asociación de la
Prensa Uruguaya declara su preocupación por la condena de la
periodista Marlene Vaz a 20 meses de prisión, con suspensión de la
pena, por ejercer el periodismo independiente en la ciudad de Río
Branco. El fallo, el más severo que ha impuesto un tribunal
nacional, constituye una señal de alerta para el ejercicio
profesional y una seria amenaza para la libertad de expresión en el
país.
La condena se produjo
luego de una denuncia realizada por una personalidad pública de la
localidad que se sintió ofendida por alusiones a su persona en una
columna de sátira política que desarrollaba la periodista. Esta
Asociación comunica que proporcionará a la colega la defensa legal
para la instancia de apelación y brindará el apoyo institucional
necesario para revertir esta condena que pone nuevamente en jaque el
ejercicio de la libertad de prensa en el país. Es oportuno recordar
que en general los jueces de primera instancia departamentales en el
interior del país han sido proclives a condenar a los periodistas y
proteger excesivamente el honor de los hombres públicos locales
(caso Ubiría en Soriano, y el reciente caso en San José de los
periodistas Laguna y Tomás). Asimismo han omitido en sus fallos
considerar la necesidad de permitir un debate franco y útil de los
asuntos públicos. Confiamos que en esta oportunidad, como en otras
anteriores, el Tribunal de Apelaciones que tenga a su cargo el caso
de Marlene Vaz aplique la jurisprudencia mayoritaria en materia de
libertad de prensa. Los propios tribunales y la Suprema Corte han
establecido claramente la importancia de la libertad de prensa para
los ciudadanos en un democracia, y han establecido límites
razonables a las invocaciones del honor que hacen las personas
públicas.
Asociación de la
Prensa Uruguaya (APU)
Montevideo, 23 de abril de 2004 |
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